Tribunal Eclesiástico Diócesis de Engativá

Padre Ismael Arturo Garceranth Ramos, S.J.
Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico, Diócesis de Engativá
Para llevar a cabo la realización de la reforma de los procesos de nulidad matrimonial, aprobada por el Papa Francisco, con el Motu Proprio Mitis Iudex del 15 de agosto de 2015, el cual ha sustituido íntegramente el procedimiento para la declaración de nulidad de matrimonio (cann, 1617 – 1691) prevista por el CIC de 1983, “ha establecido hacer evidente que el mismo Obispo en su Iglesia, de la que es constituido pastor y cabeza, como juez entre los fieles que se le han confiado” (M.p. Mitis Iudex, proemium, III) y que “en virtud de su oficio pastoral es con Pedro el mayor garante de la unidad católica en la fe y en la disciplina” (M.p. Mitis Iudex, proemium, IV).
Considerando:
- Que la “preocupación de la salvación de las almas” constituye el fin supremo de la Iglesia.
- Que el gran número de los fieles que – aun deseando responder a su conciencia, con frecuencia son apartados por las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la distancia física y moral” – exige que la misma Iglesia “como madre se haga cercana a los hijos”.
- Que el parágrafo 2 del canon 1673 del CIC establece “el Obispo constituya para su diócesis el tribunal diocesano para las causas de nulidad del matrimonio”.
- Que la constitución del Tribunal Diocesano para las causas de nulidad del matrimonio de Nuestra Diócesis de Engativá, hasta ahora encomendadas al Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de Bogotá, garantice mejor la “celeridad de los procesos”, deseada por el Sínodo de los Obispos y establecida por el Papa Francisco, tanto en el “proceso ordinario” más ágil, como en el “proceso más breve”.
Decreta:
- Créase el Tribunal Eclesiástico Diocesano de la Diócesis de Engativá, con sede en la Catedral san Juan Bautista de la Estrada, el cual debe ser considerado, a todos los efectos de ley competente para el examen y la definición en primera instancia, también las causas de nulidad matrimonial hasta ahora encomendadas al Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de Bogotá.
- La eventual impugnación de las Sentencias emitidas por Nuestro Tribunal está regulado por los canones 1619 – 1640, y podrá proponerse, o al Tribunal Metropolitano de la Arquidiócesis de Bogotá de segundo grado, o al Tribunal Apostólico de la Rota Romana, a tenor del can. 1673 parágrafo 6.
- Conforme al Artículo 8 parágrafo 2 del Motu Proprio Mitis Iudex, desisto del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de la Arquidiócesis de Bogotá constituido a norma de los cánones 1423 – 1424 de CIC.
Datos Tribunal Eclesiástico Diócesis de Engativá
Dirección física
Sede Bogotá – B. La Estrada
Carrera 69 K # 68 – 58
Teléfono: 7447417
Horarios
- L a V: - 8AM to 5PM